Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 29 jun 2011
1. El certificado de cómputo de accesos remunerados podrá emitirse por parte de la empresa prestadora del servicio de comunicación audiovisual a petición, a solicitud del productor de una película cinematográfica susceptible de ser beneficiaria de las ayudas para la amortización de largometrajes a las que se refiere el artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
2. Corresponderá al productor señalar en su solicitud de certificado la fecha inicial de cómputo a partir de la cual la empresa contó con autorización o licencia para la explotación de esa película en el formato de difusión que sea de aplicación, así como la fecha final del cómputo, según los plazos que establece el artículo 2 en aplicación de las disposiciones aplicables en materia de ayudas para la amortización.
3. En el certificado, firmado por el representante autorizado de la empresa, se hará constar:
a) El título de la película.
b) El número de accesos remunerados entre las dos fechas que haya indicado el solicitante del certificado, en los términos señalados en el artículo 10, señalando de forma diferenciada el número de accesos con pago específico o individual y aquellos accesos que correspondan a un abono o suscripción, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10.7.
c) En la medida y en los supuestos en que resulte técnicamente posible, la lengua de la versión en la que se ha realizado el acceso remunerado.
4. No podrá reconocerse un certificado con error en las fechas de cómputo inicial o final. El error en las fechas podrá ser subsanado en el plazo de diez días desde la comunicación correspondiente por parte del ICAA. La invalidez de un certificado por error en el cómputo de las fechas inicial o final no se considerará incumplimiento de la empresa prestadora de los servicios cuando el certificado se haya ajustado a las fechas indicadas por quien lo solicitó.
5. El cómputo de los accesos quedará en suspenso en caso de reclamación judicial sobre los derechos de explotación de la película objeto del mismo, mientras no exista sentencia firme que confirme la legitimidad de las operaciones computadas o quede sin efecto la reclamación.
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Proeli/es/o/2011/06/21/cul1772#art-12