Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 29 jun 2011
1. El certificado de cómputo de ventas o de arrendamientos minoristas y a precio de mercado de películas en soporte físico podrá emitirse por parte de la empresa prestadora de los servicios a solicitud del productor de una película cinematográfica susceptible de ser beneficiaria de las ayudas para la amortización de largometrajes a las que se refiere el artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. 2. Corresponderá al solicitante señalar en su solicitud la fecha inicial de cómputo así como su fecha final, según los plazos que establece el artículo 2 en aplicación de las disposiciones aplicables en materia de ayudas para la amortización. 3. En el certificado, firmado por el representante autorizado de la empresa, se hará constar: a) El título de la película. b) Los datos concretos de identificación del soporte físico al que esa película está incorporada, y en particular el número de depósito legal y el número de expediente de calificación tal como consten en el mismo. c) El número de operaciones de venta o de arrendamiento al por menor y a precio de mercado efectuados en España entre las dos fechas que haya indicado el solicitante del certificado. 4. No podrá reconocerse un certificado con error en las fechas de cómputo inicial o final. El error en las fechas podrá ser subsanado en el plazo de diez días desde la comunicación correspondiente por parte del ICAA. La invalidez de un certificado por error en el cómputo de las fechas inicial o final no se considerará incumplimiento de la empresa prestadora de los servicios cuando el certificado se haya ajustado a las fechas indicadas por quien lo solicitó. 5. El cómputo de operaciones de venta o arrendamiento quedará en suspenso en caso de reclamación judicial sobre los derechos de explotación o distribución de la película objeto del mismo, mientras no exista sentencia firme que confirme la legitimidad de las operaciones computadas o quede sin efecto la reclamación.
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eli/es/o/2011/06/21/cul1772#art-16

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