Art. 8
En vigor desde 1 mar 2009
1. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música podrán realizar campañas de promoción cultural, turístico y social, y convenios de colaboración con terceros para el fomento de la visita a los museos que incorporen la aplicación de reducciones sobre el precio de entrada general fijado en el artículo 3.
2. Por resolución del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, respecto de los museos gestionados por cada uno de ellos, se podrá establecer la gratuidad en la participación en las actividades extraordinarias que en ella se determinen.
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Proeli/es/o/2009/01/29/cul174#art-8