Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 1 mar 2009
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, quedan derogadas las siguientes disposiciones: a) La Orden del Ministerio de Cultura, de 28 de junio de 1994, por la que se regula la visita pública a los Museos de Titularidad Estatal adscritos al Ministerio de Cultura. b) La Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995, por la que se desarrolla el régimen de exenciones, precios reducidos, tarjetas anuales de acceso y abonos para la visita a los Museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura. 2. Mantendrán su vigencia los siguientes preceptos: a) Respecto de la Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995, mantendrán su vigencia: 1.º El punto tercero apartado IV, referente a la tarjeta de acceso conjunta para los Museos gestionados directamente por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, el Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. 2.º El punto sexto, referente al «Abono Paseo del Arte», que permite el acceso conjunto al Museo Nacional del Prado, al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y al Museo Thyssen-Bornemisza. b) Respecto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, mantendrán su vigencia: 1.º La Orden del Ministerio de Cultura, de 28 de junio de 1994, a excepción del punto primero. 2.º La Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995. 3.º La Orden CUL/1321/2006, de 3 de mayo, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Cultura, de 28 de junio de 1994, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Cultura, en lo relativo al precio público de entrada al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y se autoriza al mismo para su fijación. 4.º Resolución de 5 de mayo de 2006, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se establece el precio de entrada al museo. 3. Quedan derogadas aquellas otras disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en esta Orden.
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