Art. 4
En vigor desde 1 mar 2009
Los museos a que se refiere la presente Orden podrán visitarse de forma gratuita por:
a) Todos los visitantes:
1.º En los días: 6 de diciembre (Día de la Constitución Española), 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), 18 de mayo (Día Internacional de los Museos) y 18 de abril (Día del Patrimonio Mundial).
2.º Al menos cuatro días al mes, uno por semana. Mediante Resolución del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, respecto de los museos gestionados por cada uno de ellos, se fijará el día o, en su caso, los días de la semana en los que la entrada a los museos sea gratuita.
3.º Menores de dieciocho años, mediante la presentación de cualquier documento acreditativo de su edad (DNI, pasaporte, carné escolar o documento equivalente).
4.º Miembros del ICOM (Consejo Internacional de Museos), mediante la presentación del carné y documento personal acreditativo.
5.º Miembros de las siguientes Asociaciones, mediante la presentación del carné o documento personal acreditativo:
APME (Asociación Profesional de Museólogos de España).
ANABAD (Asociación Nacional de Archiveros, Bibliotecarios y Museólogos).
AEM (Asociación Española de Museólogos).
FEAM (Federación Española de Asociaciones de Amigos de los Museos).
6.º Miembros del patronato del museo correspondiente, previa presentación de la acreditación correspondiente.
7.º Miembros de la Asociación o Fundación de Amigos del museo correspondiente, previa presentación de la acreditación correspondiente.
8.º Donantes de bienes culturales, en el museo al que hayan sido adscritos los bienes culturales objeto de la donación, previa presentación de la acreditación correspondiente.
9.º Las personas que realicen labores de voluntariado cultural en el museo en el que desarrollen su actividad, previa presentación de la acreditación correspondiente.
b) Ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los países Iberoamericanos:
1.º Mayores de sesenta y cinco años, mediante la presentación de cualquier documento acreditativo de su edad (DNI, pasaporte o documento equivalente de los Estados miembros de la Unión Europea).
2.º Pensionistas, previa presentación del documento acreditativo de la Seguridad Social o equivalente de los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso del visitante pensionista por incapacidad permanente, también podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita.
3.º Personas con discapacidad, de acuerdo con la definición que realiza el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, mediante la presentación del documento o tarjeta justificativa del grado de discapacidad. También podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita
4.º Titulares del carné joven o documento equivalente de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, mediante la presentación de dicho documento.
5.º Estudiantes universitarios previa presentación de la acreditación correspondiente.
6.º Personas en situación legal de desempleo, mediante la presentación del documento acreditativo emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal o por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente, o el equivalente de los Estados miembros de la Unión Europea.
7.º Los miembros de familias numerosas, según la definición que de las mismas realiza el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, previa presentación del documento acreditativo correspondiente.
8.º El personal docente, debidamente acreditado, según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
9.º Guías Oficiales de Turismo, mediante la presentación del carné oficial de guía y del documento personal acreditativo.
10.º El personal adscrito a instituciones museísticas, previa presentación del documento acreditativo.
c) A los extranjeros en situación legal de residencia se les aplicará el mismo régimen establecido en la letra b) previa presentación del documento acreditativo correspondiente.
Redactado el apartado b).3º conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 17 de febrero de 2009. Ref. BOE-A-2009-2639 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/01/29/cul174#art-4