Art. Disposición adicional única

En vigor desde 1 mar 2009
El precio de entrada, exenciones, gratuidad o descuento en los museos adscritos al Ministerio de Cultura que estén gestionados por las comunidades autónomas en virtud del correspondiente convenio de gestión, será fijado por éstas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2009/01/29/cul174#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil