Art. 9
En vigor desde 1 mar 2009
1. Mediante Resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, respecto de los museos gestionados por cada uno de ellos, se podrá establecer la gratuidad para aquellos grupos profesionales en los que concurran circunstancias que así lo aconsejen. Estos órganos también podrán modificar el régimen de visitas de los museos que tengan adscritos cuando, por circunstancias eventuales, se considere necesario.
2. Los directores de los museos podrán autorizar la entrada gratuita o con precio reducido a las personas, asociaciones o grupos que lo soliciten por motivos profesionales, de estudio, investigación u otros.
Los directores de los museos remitirán trimestralmente a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, según proceda, una relación de las autorizaciones que hayan conferido de conformidad con lo dispuesto en este apartado.
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Proeli/es/o/2009/01/29/cul174#art-9