Art. 3

En vigor desde 1 mar 2009
1. El precio general de entrada para la visita a la exposición permanente de cada uno de los museos señalados en el artículo 2 será de 3 euros por día. 2. El acceso a los servicios complementarios de los museos, tales como biblioteca, centros de documentación, tienda, cafetería, u otros de similar carácter, será gratuito sin perjuicio del debido control. 3. El precio de entrada o, en su caso, la gratuidad para la visita a exposiciones temporales y el acceso a otras actividades culturales, será determinado en cada caso.
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eli/es/o/2009/01/29/cul174#art-3

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