Art. Preambulo
En vigor desde 1 mar 2009
Los museos son instituciones que están firmemente asentadas en la sociedad como uno de los más importantes y significativos recursos culturales con los que ésta cuenta y de los que disfruta en grado creciente.
El incremento de actividades y servicios en los museos hace que su uso por parte de la sociedad se esté consolidando como un hábito cada vez más arraigado y, para ajustarse a esta demanda creciente, se hace necesaria una revisión que acomode el ordenamiento anterior, en materia de visita pública, a los nuevos hábitos, transcurrida más de una década desde la entrada en vigor de la Orden de 28 de junio de 1994 por la que se regulaba la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Cultura y de la Orden de 20 de enero de 1995, que desarrollaba el régimen de exenciones, precios reducidos, tarjetas anuales de acceso y abonos para la visita a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura.
La presente Orden establece una serie de medidas de fomento para la visita que no estaban recogidas en la anterior normativa, que buscan ante todo facilitar la visita a los museos, y hacer más accesibles estas instituciones a los diferentes tipos de público con la creación de distintos abonos y entradas combinadas, teniendo en cuenta factores como el incremento del turismo cultural.
Por otra parte, es necesario adaptar los precios de entrada a los museos a las condiciones socioeconómicas actuales, y a las novedades legislativas que han sido aprobadas en los últimos años, así como equiparar estos precios a otras instituciones museísticas análogas.
En su virtud, conforme a lo recogido en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, dispongo:
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Proeli/es/o/2009/01/29/cul174#preambulo-pr