Art. 2

En vigor desde 1 mar 2009
Esta Orden ministerial se aplica a los siguientes museos de titularidad estatal: a) Museo Arqueológico Nacional (Madrid). b) Museo Cerralbo (Madrid). c) Museo de América (Madrid). d) Museo Casa de Cervantes (Valladolid). e) Museo del Greco (Toledo). f) Museo del Traje. Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico (Madrid). g) Museo Nacional Colegio de San Gregorio (Valladolid). h) Museo Nacional de Antropología (Madrid). i) Museo Nacional de Arqueología Subacuática (Cartagena). j) Museo Nacional de Arte Romano (Mérida). k) Museo Nacional de Artes Decorativas (Madrid). l) Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias «González Martí» (Valencia). m) Museo Nacional de Reproducciones Artísticas (Madrid). n) Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira (Santillana del Mar). ñ) Museo Romántico (Madrid). o) Museo Sefardí (Toledo). p) Museo Sorolla (Madrid). q) Museo del Teatro (Almagro).
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eli/es/o/2009/01/29/cul174#art-2

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