Art. 8

En vigor desde 21 abr 2011
1. Los premios se abonarán a través del Tesoro Público, por transferencia bancaria, a nombre de las personas físicas o jurídicas beneficiarias. 2. A efectos de la percepción del importe económico de los premios, los premiados deberán tener dada de alta la cuenta corriente en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que se ingresarán las cantidades correspondientes al premio. 3. La percepción del importe de los premios queda sujeta a la acreditación por los adjudicatarios del cumplimiento de los requisitos y obligaciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/04/08/arm986#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil