Art. 4

En vigor desde 1 ago 2019
1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y se presentarán en el Registro de la Secretaría General del Mar, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Dichas solicitudes, se cumplimentarán en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 4. El plazo de subsanación de las solicitudes y documentación será de 10 días, según lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1 de la Orden APA/818/2019, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2019-11235

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eli/es/o/2011/04/08/arm986#art-4

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