Art. 6

En vigor desde 21 abr 2011
1. Vista la propuesta elevada por Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, los premios se resolverán por el titular del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por delegación, por el Secretaria General del Mar, conforme a lo previsto en la Orden 1603/2010, de 8 de junio, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, pudiendo ser declarado desierto. 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. 3. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de recurso.
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eli/es/o/2011/04/08/arm986#art-6

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