Art. 12

En vigor desde 21 abr 2011
La participación en los premios, conlleva el derecho del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino a la utilización no exclusiva de los trabajos premiados, en los términos previstos en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
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eli/es/o/2011/04/08/arm986#art-12

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