Art. 2

En vigor desde 21 abr 2011
1. Podrán optar al premio de Investigación en Acuicultura todos los equipos de investigación que efectúen sus trabajos en centros de investigación, públicos o privados, ubicados en España o en el territorio de cualquier otro Estado de la Unión Europea. 2. Podrán optar al premio de Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental, aquellas empresas privadas de acuicultura, ubicadas en territorio español.
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eli/es/o/2011/04/08/arm986#art-2

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