Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 18 nov 2005
En aquellos ámbitos administrativos en los que el Régimen de Función Pública aplicable no contemple la figura de la licencia por enfermedad o accidente, las funciones asignadas en la presente Orden al Órgano de Personal serán ejercidas por quien tenga atribuida la competencia en relación con el concepto equivalente a dicha licencia.
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eli/es/o/2005/11/07/apu3554#disposicion-adicional-primera

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