Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 18 nov 2005
Los procedimientos, en los que la fecha del hecho causante sea anterior a la de entrada en vigor de la presente Orden, se regirán por lo dispuesto en la normativa entonces vigente.
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Proeli/es/o/2005/11/07/apu3554#disposicion-transitoria-unica