Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 18 nov 2005
Transcurridos los plazos resolutorios sin que haya recaído resolución expresa se entenderá, por silencio administrativo, en el caso de los procedimientos incoados de oficio, desestimadas las pretensiones de los interesados que hubieran comparecido y, en el caso de los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, estimadas sus solicitudes.
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eli/es/o/2005/11/07/apu3554#art-14

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