Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento para la concesión de las prestaciones derivadas de tales contingencias›§ Subsección 2.ª Supuestos en que se originen lesiones permanentes no invalidantes
Art. 11
En vigor desde 18 nov 2005
1. También será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1, anteriormente citado, que se entenderá ejecutado cuando la tramitación de este procedimiento sea simultánea al de reconocimiento de los derechos.
2. Por otra parte, de acuerdo con la solicitud de prestaciones económicas de MUFACE, el Servicio Provincial actuante solicitará informe del Órgano de Valoración competente. El informe deberá indicar expresamente la existencia o no de lesiones permanentes no invalidantes y, en el primer caso, si son susceptibles de indemnización mediante la aplicación del baremo establecido para el Régimen General de la Seguridad Social o constituyen incapacidad permanente parcial.
3. Del dictamen se dará audiencia al mutualista afectado para que en plazo de quince días alegue y presente los documentos y justificantes que estime oportuno.
4. Si en la fase de audiencia el interesado hubiese mostrado su desacuerdo con el dictamen del Órgano de Valoración y aportado nueva documentación en apoyo de esa posición, la resolución se adoptará una vez emitido el dictamen ampliado de la pericia, que habrá debido solicitarse.
5. En función del resultado de la fase de instrucción, la Dirección General de MUFACE, dictará resolución, que deberá ser notificada al mutualista, acordando, según proceda:
a) El reconocimiento del derecho a una indemnización, según baremo, en virtud de las lesiones permanentes no invalidantes, que hubieran quedado acreditadas, dando lugar al correspondiente abono.
b) El reconocimiento del derecho a una indemnización por incapacidad permanente parcial, a consecuencia de las lesiones acreditadas, con el consiguiente abono.
c) La inexistencia de lesiones susceptibles de generar indemnización, sin perjuicio de posibles secuelas que pudieran aparecer en el futuro, originadas por el mismo accidente.
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Proeli/es/o/2005/11/07/apu3554#art-11