Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 18 nov 2005
En aquellos ámbitos administrativos en los que el Régimen de Función Pública aplicable no contemple la figura de la licencia por enfermedad o accidente, las funciones asignadas en la presente Orden al Órgano de Personal serán ejercidas por quien tenga atribuida la competencia en relación con el concepto equivalente a dicha licencia.
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