Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimiento para la concesión de las prestaciones derivadas de tales contingencias§ Subsección 1.ª Supuestos en que se precisen prestaciones de asistencia sanitaria

Art. 9

En vigor desde 18 nov 2005
1. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1 y 2, anterior. En el supuesto de que este procedimiento se tramite simultáneamente al de reconocimiento de los derechos, proseguirán sin más las actuaciones al resultar cumplida esta fase del procedimiento. 2. El procedimiento concluirá con la resolución de la Dirección General de MUFACE de concesión o denegación de la prestación y su notificación al mutualista. En caso de concesión, se tendrá en cuenta el contenido de la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional que recoge el artículo 76 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
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eli/es/o/2005/11/07/apu3554#art-9

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