Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento para la concesión de las prestaciones derivadas de tales contingencias›§ Subsección 1.ª Supuestos en que se precisen prestaciones de asistencia sanitaria
Art. 8
En vigor desde 18 nov 2005
El procedimiento se iniciará a solicitud del mutualista afectado, dirigida al Servicio Provincial al que se encuentre adscrito. Excepcionalmente, podrá iniciarse de oficio cuando de las consecuencias derivadas de las patologías sufridas o de las circunstancias personales del mutualista, se puede presumir fundadamente que existe impedimento para la formulación de la solicitud.
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Proeli/es/o/2005/11/07/apu3554#art-8