Art. 8
En vigor desde 1 oct 2017
1. El consumo de las cuotas objeto de la presente orden se verificará por la Dirección General de Ordenación Pesquera a través de las transmisiones electrónicas de los buques, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 del Reglamento (CE) 1224/2009, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, y complementado con la información obtenida a través de las notas de venta.
2. Control de las cuotas repartidas individualmente:
a) Cuando, conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca procedente de las transmisiones del Diario Electrónico de A Bordo y notas de venta se verifique que el consumo –para una especie dada– de la cantidad asignada a un buque o grupo de buques, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3, se ha alcanzado o se encuentre próxima a alcanzarse, la Dirección General de Ordenación Pesquera comunicará a la entidad asociativa representante del citado buque o buques el cierre de la pesquería. En el caso de que dicho buque o grupo de buques obtengan cuota adicional de la especie cerrada se procederá a la reapertura de la pesquería para el buque o grupo de buques en cuestión.
b) Cuando a lo largo del año se constate un exceso en el consumo de la cuota asignada a un buque, éste deberá regularizar su situación hasta compensar dicho exceso para poder continuar con la pesquería. Si este exceso se constata al finalizar el año, cuando la pesquería se ha cerrado o si el buque no ha regularizado su situación cuando termina el año, la cantidad excedida se deducirá de las cuotas de la misma población que se asignen al buque en cuestión en el año siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009. Si la deducción de esa especie no es suficiente para cubrir la cantidad excedida, se deducirán cuotas de otras especies asociadas a la pesquería y que estén repartidas, hasta que se cubra el exceso.
c) Cuando a final de cada año se constate un sobrante de cuota de alguna de las especies repartidas para un buque dado, se transmitirá hasta el 10 % de la cuota adaptada de dicha especie, teniendo en cuenta la cuota no consumida con base en la cuota adaptada de cada stock, a tenor del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 847/1996, del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión de los TAC y las cuotas.
3. Control del esfuerzo repartido individualmente:
a) Cuando, conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca se verifique que el consumo de esfuerzo de la cantidad asignada a un buque o grupo de buques, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3, se ha alcanzado o se encuentre próxima a alcanzarse, la Dirección General de Ordenación Pesquera comunicará a la entidad asociativa representante del citado buque o buques el cese de la actividad.
b) Cuando a lo largo del año se constate un exceso en el consumo de esfuerzo asignado a un buque, éste deberá regularizar su situación hasta compensar dicho exceso para poder continuar con la pesquería. Si este exceso se constata al finalizar el año, cuando la pesquería se ha cerrado o si el buque no ha regularizado su situación cuando termina el año, la cantidad excedida se deducirá del esfuerzo de la misma zona que se le asigne al buque en cuestión en el año siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009.
4. Control de las cuotas gestionadas de manera global:
a) Cuando, conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaria General de Pesca procedente de las notas de venta como de las transmisiones del Diario Electrónico de A Bordo se verifique que el consumo de la cantidad asignada a las cuotas reflejadas en el artículo 3.6 se ha alcanzado o se encuentre próxima a alcanzarse, la Dirección General de Ordenación Pesquera dictará resolución, ordenando el cierre de esta pesquería para los buques censados en esta modalidad o pertenecientes a esa asociación que se comunicará a los representantes de las asociaciones afectadas, ordenando el cierre de esta pesquería para los buques censados en esta modalidad.
b) El control se realizará distribuyendo linealmente la cuota entre trimestres naturales en el caso de las pesquerías reguladas por el artículo 3.6. En el caso de que en un trimestre se constate que la cuota de una especie dada se hubiera rebasado, el exceso de la misma se detraerá de la cuota que se asignada en el siguiente trimestre. Por el contrario, si el consumo de una cuota fuera inferior al atribuido en ese periodo, la cuota sobrante pasará a incrementar la correspondiente al siguiente periodo trimestral.
5. La Dirección General de Ordenación Pesquera comunicará a las comunidades autónomas y a las asociaciones profesionales representantes de las flotas afectadas, con periodicidad mensual y a más tardar el día 20 de cada mes y referido al mes anterior, los datos agregados de consumo de las cuotas a las que se refiere la presente orden. Asimismo, se comunicará a cada buque a través de su asociación los datos de consumo individuales.
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Proeli/es/o/2017/09/22/apm920#art-8