Art. 13
En vigor desde 4 mar 2022
1. Para las especies del área de actividad de estos buques cuya gestión se hace de manera global, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.6, y con el fin de evitar el posible efecto estrangulamiento producido por un eventual agotamiento de la cuota global, la Secretaría General de Pesca podrá establecer, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y oído el sector, topes máximos de captura o desembarque por buque con el fin de racionalizar el consumo global de dichas especies a lo largo del año.
2. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se añade por el de la Orden APA/144/2022, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2022-3397
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Proeli/es/o/2017/09/22/apm920#art-13