Art. 5
En vigor desde 3 abr 2020
1. Los armadores individuales podrán transmitir anualmente, parcial o totalmente, sus posibilidades de pesca o porcentajes de especies o porcentaje de esfuerzo entre sí, sean de la misma o de diferentes entidades asociativas, e independientemente de que pertenecieran al Censo de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto (TRB), que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC, o al Censo de buques palangreros menores de 100 TRB que pueden pescar en la zona 8abde del CIEM.
2. Las comunicaciones de transmisión de posibilidades de pesca se dirigirán al Director General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General de Pesca, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y se presentarán ante la Secretaría General de Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las comunicaciones deberán realizarse únicamente de forma electrónica de acuerdo con el artículo 14.2 a) de dicha ley cuando se realicen por personas jurídicas.
En todo caso, se ajustarán al modelo contenido en el anexos II y III, o bien al formato o sistema que se comunique a tal efecto con antelación.
3. Las comunicaciones se cumplimentarán según el modelo del anexo II y deberán ir acompañadas del acuerdo de los titulares de los buques afectados, o sus representantes legales, relativo a la transmisión, y deberá reflejar, al menos, los siguientes datos:
a) El nombre y dirección de los titulares de los buques afectados por la transmisión.
b) El nombre, matrícula y folio del buque cuyas posibilidades de pesca o esfuerzo se transmiten y del buque receptor.
c) Las posibilidades de pesca o esfuerzo transmitidas y las pesquerías por especie y zona a los que se refiere la solicitud.
4. La Secretaría General de Pesca reconocerá a cada buque la nueva situación resultante de efectuar la transmisión anual y que podrá comunicarse al interesado por medios electrónicos u otro sistema que al efecto habilite y comunique la Secretaría General de Pesca a las asociaciones. Dicha cesión tendrá carácter temporal, y finalizará el 31 de diciembre del año en cuestión.
5. La resolución que recayere acerca de tal reconocimiento no pone fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir en alzada en virtud de los artículos 121 y 122, en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.3 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2020-4255#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/09/22/apm920#art-5