Art. 3
En vigor desde 22 ene 2021
1. Disposiciones generales.
Se asignará a los buques incluidos en el Censo Unificado, provenientes del Censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, o del Censo de buques palangreros menores de 100 TRB que pueden pescar en la zona VIII abde del CIEM, en cada caso, las cuotas de las siguientes especies demersales sometidas a totales admisibles de captura (TAC) que le sean asignadas al Reino de España en las zonas V b, VI, VII y VIII abde del Consejo Internacional de Exploración del Mar (CIEM) en el reglamento anual de TAC y cuotas respectivo.
Especie Código FAO y Zona de Pesquería Abadejo POL/07 POL/8ABDE Cigala NEP/5BC6 NEP/07 NEP/8ABDE Gallos Nep LEZ/561214 LEZ/07 LEZ/8ABDE Maruca LIN/6X14 Merluza europea HKE/571214 HKE/8ABDE Merlán WHG/08 Rapes Nep ANF/561214 ANF/07 ANF/8ABDE
2. Cuota de merluza reservada a buques menores de 50 TRB.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, la cuota de merluza norte en la zona VIII abde del CIEM se distribuirá, una vez deducida la cantidad de 125 toneladas reservadas a los buques menores de 50 TRB con artes de pincho-caña en esta zona, entre los buques provenientes del Censo de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto (TRB), que operan dentro de los límites geográficos de NEAFC, en un porcentaje del 79,08 %, y entre los buques provenientes del Censo de buques palangreros menores de 100 TRB que pueden pescar en esa zona, en el porcentaje restante del 20,92 %.
3. Cuotas de maruca y merlán.
El 87 % de la cuota de los stocks de maruca (LIN/6X14) y merlán (WHG/08) se reservará para consumo de los buques provenientes del Censo de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto (TRB), que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC, ya que el resto se reserva para consumo de buques de otros censos.
4. Distribución de las posibilidades de pesca por buques.
a) El porcentaje de posibilidades de pesca asignado a cada buque del Censo Unificado se distribuirá con carácter individual de acuerdo con lo expresado en el presente artículo.
El reparto individual de cada especie sometida a cuota se realizará teniendo en cuenta las posibilidades de pesca, en el caso de los buques procedentes del Censo de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto (TRB), que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC.
b) El porcentaje de cuota de merluza, en el caso de los buques procedentes del Censo de buques palangreros menores de 100 TRB que pueden pescar en la zona VIII abde del CIEM, se hará en virtud de la cuota de que dispongan conforme a los criterios de esta orden.
c) Las posibilidades de pesca de cada zona tal y como se contemplan en la citada resolución pasarán a distribuirse por pesquería, por especie y zona, repartiendo a cada buque su porcentaje de cuota por especie repartida, para los buques provenientes del censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto que operan dentro de los límites geográficos de NEAFC.
d) A partir del 1 de enero de 2018, la distribución se hará en función de los porcentajes por especie de que disponga cada buque contando con las transmisiones definitivas que se hayan hecho durante el año anterior. El reparto individual de cada especie sometida a cuota en los siguientes años se revisará y actualizará anualmente con efectos de 1 de enero por resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado» durante el mes de enero a tenor de lo publicado en la revisión anual del censo del año correspondiente, contemplando la relación individualizada de porcentajes por especie y zona.
e) El censo contemplará asimismo, todas las transmisiones que hayan sido realizadas hasta la fecha.
5. A pesar de la unificación de los censos prevista en el artículo 2.2, los buques que procedan del censo de flota de palangreros menores de 100 TRB que pueden pescar en la zona CIEM VIII abde no podrán acceder a posibilidades de pesca ni esfuerzo de las zonas VI y VII mediante transmisiones temporales por tiempo superior a un año o definitivas tal y como se contemplan en los artículos 6 y 7.
6. Distribución de las posibilidades de pesca de manera global.
Para los buques censados en las modalidades objeto de esta orden, la gestión de las cuotas del área de actividad de estos buques no contempladas en el apartado 1 del presente artículo se hará de manera global, repartiéndose linealmente por trimestres naturales.
7. Reparto de nuevas posibilidades de pesca.
En el caso de estar en condiciones de asignar nuevas posibilidades de pesca, éstas se repartirán con base en los criterios establecidos en el artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y teniendo en cuenta las posibilidades de pesca ya asignadas a cada buque en el censo en que se efectúe dicha distribución.
8. Política de intercambio de cuotas para especies no repartidas y repartidas con otros Estados miembros.
El intercambio de cuotas para especies no repartidas y repartidas con otros Estados miembros se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
9. Artes de pincho-caña.
Si antes del 1 de diciembre la cuota de merluza norte asignada en la zona CIEM VIII abd a los buques menores de 50 TRB con artes de pincho-caña que faenan en esta zona según el apartado 2 del presente artículo no se ha utilizado, se distribuirá proporcionalmente de acuerdo con las posibilidades de pesca de los buques censados de acuerdo con esta orden.
Se modifica el apartado 5 por el .1 de la Orden APA/21/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-838 Se modifica el apartado 8 por la disposición final 4.2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2020-4255#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/09/22/apm920#art-3