Art. 6
En vigor desde 1 oct 2017
1. Los titulares de buques podrán transmitir a otra empresa titular de un buque o buques en el mismo censo la totalidad o parte de sus posibilidades de pesca o esfuerzo mediante contrato de arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico, de manera temporal por tiempo superior a un año, previa autorización del Secretario General de Pesca.
2. La transmisión temporal de posibilidades de pesca por tiempo superior a un año realizada de manera parcial deberá ser tal que el buque cedente conserve un mínimo de 0,5 posibilidades de pesca sumadas todas las posibilidades por especie y zona de que disponga, por debajo de las cuales deberá abandonar la pesquería o bien la transmisión no podrá ser autorizada.
En todo caso, por debajo de este coeficiente de posibilidades de pesca el buque correspondiente deberá abandonar la pesquería. De no realizar transmisiones definitivas de pesca por la cantidad restante en el plazo de dos meses, la Secretaría General de Pesca procederá al reparto lineal de sus posibilidades entre el resto de buques de su mismo censo y zona, que se harán efectivas a partir del 1 de enero siguiente.
3. El titular de un buque podrá trasmitir temporalmente la totalidad de sus posibilidades de pesca por el tiempo máximo de dos años; transcurrido este plazo deberá volver a ejercer la pesca activa o proceder a realizar una transmisión definitiva de sus posibilidades de pesca, en los términos establecidos en el artículo 7.
4. Las transmisiones podrán ser a título lucrativo o gratuito.
5. Las solicitudes de autorización se cumplimentarán de acuerdo con el modelo contenido en el anexo IV. El Secretario General de Pesca resolverá y notificará el procedimiento de autorización en los términos previstos en Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud definitiva sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada.
La resolución que recayere no pone fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir en alzada en virtud de los artículos 121 y 122, en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/09/22/apm920#art-6