Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 31

En vigor desde 7 sept 2017
Se consideran faltas disciplinarias graves: 1. El incumplimiento de los deberes de pago de las cuotas cuando la falta de pago supere los tres meses. 2. No comunicar al Consejo las modificaciones de los datos registrales, cuando no impliquen infracción de la que deriva un proceso sancionador. 3. La comisión de tres faltas leves en el plazo de un año.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2017/08/28/apm839#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil