Art. 15
En vigor desde 13 jul 2017
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden será sancionado conforme a lo previsto en el título V sobre régimen de infracciones y sanciones de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y, en su caso, la legislación autonómica reguladora del buceo recreativo.
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Proeli/es/o/2017/06/30/apm660#art-15