Art. 11
En vigor desde 13 jul 2017
El cupo máximo de buceadores será el establecido en el anexo 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/06/30/apm660#art-11
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli/es/o/2017/06/30/apm660#art-11