Art. Disposición final segunda

En vigor desde 13 jul 2017
Sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 7 para la actualización del censo específico de pesca marítima profesional con derecho de acceso a las aguas de la reserva marina: 1. Las embarcaciones incluidas en el Censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la reserva marina del entorno del Cabo de Palos-Islas Hormigas, aprobado mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca Marítima de 25 de julio de 2000, y actualizado posteriormente por Resolución de la Secretaría General del Mar de 22 de febrero de 2010, y que en estos momentos hubieran causado baja en el mismo, quedarán excluidas del mismo. 2. Las embarcaciones incluidas en dicho censo y que en estos momentos no se encuentren en activo en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, podrán ser autorizadas a ejercer la pesquería en el ámbito de la reserva, a petición del armador, una vez sean reactivadas.
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eli/es/o/2017/06/30/apm660#disposicion-final-segunda

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