Art. Disposición final primera

En vigor desde 13 jul 2017
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
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eli/es/o/2017/06/30/apm660#disposicion-final-primera

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