Art. 16

En vigor desde 9 sept 2017
A los efectos de llevar a cabo el seguimiento del funcionamiento de la reserva marina, de mantener puntualmente informados a los diferentes actores implicados e interesados en la gestión y el funcionamiento de la misma, y de canalizar y dar un cauce más de participación en ella, la Secretaría General de Pesca a través de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, podrá realizar reuniones técnicas de seguimiento periódicas con los diferentes actores implicados en la reserva marina, ya sean Administraciones Públicas o sectores específicos de actividad. Se añade por la disposición final 1 de la Orden APM/844/2017, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2017-10338

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eli/es/o/2017/06/30/apm660#art-16

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