Art. 10

En vigor desde 13 jul 2017
1. Los guardas de la reserva marina, encargados de su control y vigilancia, evitarán la comisión de infracciones, y denunciarán los casos de incumplimiento de lo dispuesto en la normativa aplicable dentro de la reserva marina. 2. Asimismo, podrán efectuar controles de identidad y documentación relativa a las actividades que estén teniendo lugar en la reserva marina. Si detectaren alguna irregularidad en las documentaciones, levantarán el acta correspondiente, en la que se detallarán las causas del incumplimiento.
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eli/es/o/2017/06/30/apm660#art-10

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