Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 5 jul 2017
Las funciones del presidente son: a) Ostentar la representación del Consejo Regulador. Esta representación podrá delegarla de manera expresa en cualquiera de los miembros del órgano de gobierno y/o en el secretario, en los casos en que sea necesario. b) Convocar y presidir las sesiones del órgano de gobierno y fijar su orden del día. c) Dirimir con su voto los empates a efectos de la adopción de acuerdos por el Pleno. d) Informar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los acuerdos adoptados por el Consejo Regulador que deban ser conocidos por la Administración. e) Administrar los ingresos y fondos del Consejo Regulador y ordenar los pagos, de forma solidaria con el Secretario. f) Contratar, suspender o renovar el personal del Consejo Regulador. g) Aquellas otras que el Consejo Regulador acuerde o que le encomiende el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, o los órganos competentes de las Comunidades Autónoma Vasca y la Comunidad Foral de Navarra.
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eli/es/o/2017/06/20/apm636#art-9

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