Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 5 jul 2017
Son fines principales del Consejo Regulador:
a) La gestión del bien de dominio público estatal que constituye la DOP Idiazabal, en los términos previstos en el artículo 12 de la «Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico».
b) Cuando se le hayan delegado las tareas de control oficial como organismo de control, llevar a cabo la verificación del cumplimiento del Pliego de Condiciones, en los términos establecidos en la delegación efectuada por la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente..
c) Proteger los derechos de los operadores que participan de la obtención del producto amparado por la DOP.
d) Proteger los derechos de los consumidores garantizando, dentro del alcance de sus facultades, una utilización leal de la expresión protegida por la DOP.
e) Velar por el mantenimiento de la especificidad del producto amparado por la DOP.
f) Fomentar y apoyar al desarrollo y sostenibilidad de los sectores quesero y ganadero que participan de la DOP Idiazabal; fomentando la constitución de rebaños de las razas Latxa y Carranzana y potenciando las prácticas de pastoreo, así como la adopción de técnicas encaminadas a mejorar la calidad tanto de la leche como del queso.
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Proeli/es/o/2017/06/20/apm636#art-4