Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 5 jul 2017
1. El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los vocales presentes o representados, y para la validez de los mismos será necesario que estén presentes o representados más de la mitad de los vocales que lo integran. En casos de empate el Presidente tendrá voto de calidad. 2. No obstante lo anterior, para la modificación de los presentes estatutos, del reglamento de régimen interno o para instar la modificación del pliego de condiciones de la DOP será necesaria mayoría de dos tercios. 3. Los acuerdos del Consejo Regulador que no tengan carácter particular y afecten a la pluralidad de operadores de la DOP se notificarán mediante circulares expuestas en la sede de este órgano y en la página web del Consejo Regulador. Adicionalmente, el Consejo Regulador podrá remitir las circulares a los operadores o a las organizaciones, federaciones o asociaciones agrarias profesionales implantadas en la zona de producción y elaboración de la DOP, o acordar su publicación en los Boletines Oficiales del País vasco y de Navarra. Los acuerdos del Consejo Regulador que tengan carácter particular y afectan a un operador o grupo determinado de operadores se notificarán a éstos mediante correo postal o electrónico.
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eli/es/o/2017/06/20/apm636#art-11

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