Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 22 ene 2021
1. El Pleno del Consejo Regulador está integrado por:
a) 6 vocales en representación del sector ganadero, elegidos por y entre los ganaderos que suministran leche para la elaboración de queso Idiazabal y que estén inscritos en el Registro de Ganaderías.
b) 6 vocales en representación de los elaboradores de queso certificado como Idiazabal y que estén inscritos en los correspondientes registros del Consejo Regulador.
2. Asimismo, a las sesiones del Pleno podrán asistir un representante del Ministerio y otro de cada departamento competente de las Comunidades Autónomas; con voz, pero sin voto.
3. A su vez, el Consejo Regulador contará con un presidente y, opcionalmente, un vicepresidente, que serán elegidos por votación de los vocales.
4. Por cada uno de los vocales se designará un suplente, elegido de la misma forma que el titular y perteneciente al mismo sector que el vocal al que han de suplir.
5. La totalidad de cargos del pleno serán renovados cada 4 años, pudiendo estos ser reelegidos.
6. Al Pleno le corresponde adoptar los acuerdos del Consejo Regulador relativos a los fines y funciones de éste, y además:
a) Aprobar el cierre de cuentas de cada ejercicio y el presupuesto del siguiente, incluyendo las cuotas ordinarias, las extraordinarias y los precios por prestación de servicios. De todo ello se informará a la Asamblea en la primera reunión que se celebre.
b) Determinar los recursos de financiación del Consejo Regulador.
c) Nombrar y cesar al secretario del Consejo Regulador.
d) Aprobar, en su caso, la propuesta de modificación del Pliego de Condiciones y presentarlas ante las administraciones competentes; así como proponer y aprobar las modificaciones del Reglamento de Régimen Interno.
e) Elaborar y presentar la propuesta de modificación de los Estatutos para su aprobación por la Asamblea.
f) Aprobar, en su caso, la creación de Comisión Permanente y/o comisiones de trabajo y designar a sus miembros.
g) Aprobar el Manual de Uso y Gestión de los Elementos de Identificación y el Etiquetado de los productos amparados por la DOP, al que hace referencia el Pliego de Condiciones.
h) Aprobar normas de campaña.
i) Aplicar el régimen disciplinario previsto en el Capítulo X de los presentes Estatutos.
j) Trasladar a la asamblea, para su aprobación, las propuestas de modificación de Estatutos y cualquier otra propuesta que considere oportuna. Además dará traslado a la misma de cuantas informaciones considere convenientes.
k) Aquellas otras propias del Consejo Regulador que no correspondan o hayan sido expresamente atribuidas expresamente a otros órganos.
Se modifican las letras a) y j) del apartado 6 por el art. único.2 de la Orden APA/23/2021, de 13 de enero. Ref. BOE-A-2021-883
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/06/20/apm636#art-8