Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 22 ene 2021
1. La asamblea del Consejo Regulador está formada por todos los operadores integrantes del mismo, sustentando, cada uno de ellos un voto en su representación.
2. A la asamblea le corresponden las siguientes funciones:
a) Aprobar las modificaciones de Estatutos.
b) Resolver sobre las propuestas de cualquier índole que decida presentarle el Pleno del Consejo Regulador, y sin perjuicio de la facultad del Pleno para adoptar acuerdos autónomamente conforme a lo previsto en el artículo 8.6 de los presentes Estatutos.
c) Resolver sobre las propuestas suscritas por al menos el 10% de los operadores integrantes que con carácter previo quieran ser sometidas a la resolución de la asamblea (incluyendo posibles revocaciones de las decisiones del Pleno).
3. Para la aprobación por la asamblea de las propuestas del Pleno del Consejo Regulador, será necesario el apoyo de la mayoría simple de los presentes en la sesión asamblearia. En el caso de que las propuestas procedan de un mínimo de un 10% de los operadores integrantes, para que éstas sean vinculantes deberán contar con el apoyo de las 2/3 partes de los operadores presentes en la sesión asamblearia.
4. El Reglamento de Régimen Interno establecerá las bases de funcionamiento de la asamblea, y regulará cualquier detalle no recogido en los presentes Estatutos. Se incluirá en todo caso el procedimiento que se debe cumplir para la tramitación de propuestas avaladas por el 10% de los operadores integrantes, que deberán presentarse con una antelación mínima de 15 días y cuya resolución en asamblea deberá acontecer en un plazo máximo de tres meses. Ninguno de los suscribientes de estas propuestas podrá suscribir otra de cualquier índole en el plazo de 6 meses, desde la resolución de la anterior.
Se elimina la letra a) del apartado 2 y se reordenan las demas por el art. único.1 de la Orden APA/23/2021, de 13 de enero. Ref. BOE-A-2021-883
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/06/20/apm636#art-7