Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 5 jul 2017
1. Para resolver cuestiones de trámite, o en aquellos casos en que se estime necesario, podrá constituirse una Comisión Permanente que estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y 2 vocales de cada sector, designados por el Pleno del Consejo Regulador. 2. De constituirse la Comisión Permanente, a ésta le competerá en todo caso la supervisión de etiquetas comerciales, otros elementos de identificación y usos publicitarios por parte de los operadores de la DOP, a que se refiere el Capítulo VI de los presentes Estatutos. A estos efectos, la Comisión Permanente realizará las comunicaciones y observaciones y adoptará las decisiones previstas en dicho Capítulo. 3. Además, en la sesión en que se acuerde la constitución de dicha Comisión Permanente se podrán acordar otras misiones específicas que le competan y funciones que deba ejercer. 4. La Comisión Permanente adoptará sus acuerdos con la misma mayoría y quorum exigida para los acuerdos del Pleno. 5. Todas las resoluciones que tome la Comisión Permanente serán comunicadas al Pleno del Consejo Regulador en la primera reunión que celebre.
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eli/es/o/2017/06/20/apm636#art-12

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