Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 23
En vigor desde 5 jul 2017
1. Todas las personas naturales o jurídicas inscritas en los registros deberán facilitar el acceso a sus instalaciones y documentación para la correcta realización de auditorías, inspecciones y toma de muestras para ensayo, siempre que así sea requerido.
2. Las ganaderías que figuran en el Registro Oficial deberán autorizar al Consejo Regulador para la consulta de sus datos a las Diputaciones Forales y Gobierno de Navarra en materia de censos; Gobierno de ambas CCAA de datos de letra Q; así como para la consulta de los datos de control lechero a las asociaciones de ovino latxo y carranzano, si se da el caso.
3. Cuando al Consejo Regulador se le hayan delegado las tareas de control oficial como organismo de control, las queserías deberán firmar un acuerdo de certificación con el Consejo Regulador, recogido en la documentación de calidad sujeta a acreditación por la Norma ISO 17.065 o norma que la sustituya, así como asumir los compromisos en él recogidos.
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Proeli/es/o/2017/06/20/apm636#art-23