Capítulo CAPÍTULO X

Art. 27

En vigor desde 5 jul 2017
1. Constituyen faltas disciplinarias las conductas previstas en el presente artículo que sean llevadas a cabo por operadores en el incumplimiento de sus obligaciones por razón de la condición de integrantes del Consejo Regulador. 2. Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves, graves y muy graves, de acuerdo a la siguiente graduación: 2.1 Leves: a) El retraso en el pago de las cuotas establecidas para la financiación del Consejo Regulador cuando no supere los tres meses. b) Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias del Consejo Regulador, cuando no figuren como graves o muy graves. c) Suministrar de manera incompleta la información o documentación requerida por el Consejo Regulador en el marco de sus funciones de gestión, o no informar de variaciones en esta información. d) Falta de colaboración con el Consejo Regulador en el desarrollo de las tareas de gestión. e) La desconsideración manifiesta hacia los demás integrantes del Consejo Regulador o los miembros de su Pleno. f) Toda conducta incorrecta en las relaciones con el resto de los miembros del Consejo Regulador y sus órganos de gobierno, cuando no figuren como graves o muy graves. g) El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando no figuren como graves o muy graves. h) Incumplir de manera deliberada los requisitos del Pliego de Condiciones de la DOP causando un desprestigio leve a la DOP Idiazabal. i) Realizar cualquier otra actuación o manifestaciones que puedan causar desprestigio leve a la DOP Idiazabal. 2.2 Graves: a) No cumplir las normas técnicas que se prevean en Manual de Uso y Gestión de los Elementos de Identificación y el Etiquetado de los productos amparados al que hace referencia el Pliego de Condiciones. b) No informar al Consejo Regulador de fraudes e irregularidades relativas a la DOP cuando se tenga conocimiento de ello. c) No colaborar con el Consejo Regulador en la investigación de fraudes e irregularidades de terceros cuando así sea solicitado expresamente. d) El retraso, superior a 3 meses pero inferior a 6 en el pago de las cuotas establecidas para la financiación del Consejo Regulador. e) Incumplir de manera deliberada los requisitos del Pliego de Condiciones de la DOP causando un desprestigio grave a la DOP Idiazabal. f) Realizar cualquier otra actuación o manifestaciones que puedan causar desprestigio grave a la DOP Idiazabal.. g) El incumplimiento de los acuerdos establecidos por el órgano de gestión que cause grave perjuicio a la DOP Idiazabal o la reiteración en el cumplimiento de cualquier tipo de acuerdos. h) El incumplimiento de las sanciones impuestas por faltas disciplinarias, una vez que sean exigibles por ser firmes y no haber sido suspendidas por los órganos competentes del orden jurisdiccional. i) La reiteración de infracciones leves. 2.3 Faltas muy graves: a) Obstruir activamente la investigación por parte del Consejo Regulador de fraudes e irregularidades relacionadas con la DOP, ya sean éstas presuntamente cometidas por el operador que obstruye o por cualquier tercero b) Facilitar al Consejo Regulador datos falseados sobre la actividad ganadera o productora del operador. c) Realizar manifestaciones o actuaciones que puedan causar desprestigio muy grave a la DOP Idiazabal. d) El retraso de más de 6 meses en el pago de las cuotas del Consejo Regulador. e) Incumplir de manera deliberada los requisitos del Pliego de Condiciones de la DOP causando un desprestigio muy grave a la DOP Idiazabal. f) Realizar cualquier otra actuación o manifestaciones que puedan causar desprestigio muy grave a la DOP Idiazabal. g) Perpetrar coacciones, amenazas, injurias, represalias, agresiones o cualquier otra forma de presión al personal del Consejo Regulador o a los miembros de su Pleno en el desarrollo de tales funciones. h) La reiteración de infracciones graves.
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eli/es/o/2017/06/20/apm636#art-27

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