Capítulo CAPÍTULO X

Art. 26

En vigor desde 5 jul 2017
1. Las personas físicas o jurídicas integrantes en el Consejo Regulador están sujetas a la responsabilidad derivada del incumplimiento de lo establecido en estos Estatutos. 2. En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la falta disciplinaria, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la falta y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes. 3. El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en que los integrantes del Consejo Regulador hayan podido incurrir. 4. La potestad disciplinaria corresponde al Pleno del Consejo Regulador.
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eli/es/o/2017/06/20/apm636#art-26

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