Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

En vigor desde 5 jul 2017
1. Los requisitos mínimos de etiquetado a los que hace referencia el artículo 17.h) 4.º) de la Ley 6/2015 estarán contenidos en el Manual de Uso y Gestión de los Elementos de Identificación y el Etiquetado de los productos amparados, al que hace referencia el Pliego de Condiciones de la DOP Idiazabal, y que será aprobado por Pleno del Consejo Regulador. 2. El citado Manual regulará, además, los requisitos de otros elementos de control, incluidas las placas de caseína y las contraetiquetas, así como las condiciones de gestión, control y emisión de todos ellos. Asimismo, podrá regular el uso de la DOP Idiazabal a efectos publicitarios. El Manual será de carácter público y no discriminatorio y será comunicado a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Pesca y Medio Ambiente y se le dará publicidad conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 267/2017, y en el artículo 17.h)4.º) de la Ley 6/2015.
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eli/es/o/2017/06/20/apm636#art-19

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