Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 5 jul 2017
1. El Consejo Regulador tendrá un secretario, designado por el Pleno, del que dependerá directamente. 2. Al Secretario le corresponde: a) Preparar los trabajos de Pleno y, en su caso, las comisiones, y tramitar la ejecución de sus acuerdos. b) Asistir a las sesiones con voz, pero sin voto, cursar las convocatorias por orden del Presidente, levantar las actas y custodiar los libros y documentos del Consejo Regulador. c) Los asuntos relativos al régimen interior del Consejo Regulador, tanto de personal como administrativo. d) Las funciones que le encomiende el Presidente relacionadas con la preparación e instrumentación de los asuntos de la competencia del Consejo Regulador. e) Celebrar contratos de toda naturaleza en nombre del Consejo Regulador f) Asumir la jefatura de todo el personal del Consejo, realizar los procesos de selección y la contratación temporal del mismo, así como contratar personal con carácter indefinido tras la aprobación del Pleno o del presidente. g) Administrar los ingresos y fondos del Consejo Regulador y ordenar los pagos, de forma solidaria con el Presidente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2017/06/20/apm636#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil