Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 9 mar 2018
Sin perjuicio de lo regulador por la normativa europea y la española, los fines generales del Consejo Regulador de la DOP «Calasparra», son: a) Proteger los derechos de los productores y de los consumidores, garantizando el cumplimiento de veracidad y justificación de la información que figura en el etiquetado de los arroces amparados por la DOP «Calasparra». b) Garantizar la procedencia y la calidad de los arroces amparados por la DOP «Calasparra», velando por el mantenimiento de las variedades de cultivo autorizadas y su reputación comercial. c) Facilitar a los operadores la canalización a través del Consejo Regulador de acciones promocionales genéricas orientadas a fortalecer la imagen de los arroces protegidos por la DOP «Calasparra».
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eli/es/o/2018/02/27/apm237#art-6

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