Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 26 dic 2017
1. El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Jabugo, en adelante el «Consejo Regulador» es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines públicos y privados de conformidad con la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. 2. El Consejo Regulador se constituye como una Institución sin ánimo de lucro por lo que, de producirse superávit, se invertiría en sus propios fines y funciones. 3. El Consejo Regulador podrá participar, constituir o relacionarse con toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades, otras personas jurídicas y administraciones públicas estableciéndose, en su caso, los oportunos acuerdos, convenios de colaboración o contratos. 4. A efectos de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, se relacionará con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de la Administración General del Estado.
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eli/es/o/2017/12/13/apm1274#art-1

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