Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 26 dic 2017
1. El fin esencial del Consejo Regulador es velar por la calidad y el origen del producto amparado, jamón y paleta, de acuerdo con el pliego de condiciones de la DOP Jabugo, es decir, el prestigio del producto amparado en cualquiera de sus posibles presentaciones. 2. El Consejo Regulador tendrá, también, entre sus fines: a) La gestión de la DOP como representante de los intereses de los operadores inscritos. b) La protección de los derechos de los operadores que participan en el producto amparado y de los consumidores. c) La investigación, la difusión del conocimiento y aplicación de los sistemas de producción y comercialización propios de la DOP e informar sobre estas materias a los operadores que lo soliciten y a la Administración.
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eli/es/o/2017/12/13/apm1274#art-3

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