Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 39
En vigor desde 26 dic 2017
1. Los incumplimientos de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos, en el Reglamento de régimen interno, en el Reglamento de régimen electoral, en el Manual de uso de la marca o en los acuerdos adoptados por el Consejo Regulador por parte de las personas físicas o jurídicas inscritas en el Consejo Regulador serán sancionados de acuerdo con el presente régimen disciplinario, en el que se establecen la tipificación de las faltas y las sanciones derivadas de los mismos.
2. Los acuerdos de la Junta Directiva que contengan normas deontológicas de comportamiento de los inscritos del Consejo Regulador y de los miembros del Consejo Regulador deben ser publicados al menos en la página web del Consejo Regulador.
3. La potestad disciplinaria corresponde al Presidente, siendo sus resoluciones recurribles ante la Junta Directiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/12/13/apm1274#art-39