Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 42

En vigor desde 26 dic 2017
1. La resolución del procedimiento disciplinario corresponde al Presidente sin que pueda delegarse en órgano distinto. 2. Las resoluciones serán recurribles ante la Junta Directiva. 3. El plazo de interposición de recurso será de treinta (30) días naturales a contar desde su notificación al interesado. Transcurrido el plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. 4. El recurso deberá resolverse en el plazo de dos (2) meses a contar desde su interposición.
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eli/es/o/2017/12/13/apm1274#art-42

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